Un boceto en el Código Penal

No fue hasta el 2007 cuando en Nicaragua se introdujeron ciertas sanciones contra los crímenes por Internet, gracias al nuevo Código Penal. Aunque no existen leyes concretas que los penalicen, sí se considera en ciertos artículos la adquisición de información personal mediante vías electrónicas, como un delito.

Por ejemplo, el Artículo 198 Acceso y uso no autorizado de la información, aduce que “quien, sin la debida autorización, utilice los registros informáticos de otro o ingrese, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos electrónicos, será penado de uno a dos años, y de doscientos a quinientos días”.

Hay otros artículos que hacen referencia, como el Art. 234 (Fraude en entrega de cosas) y Art. 252 (Fraude sobre patente, modelo de utilidad o diseño industrial), sin embargo, para el fiscal de Madriz y especialista en Derecho Penal, Juan Carlos Silva,  esto no es suficiente.

“Aunque los ciberdelitos en Nicaragua son inferiores que los realizados en Costa Rica, estos tendrían que penalizarse como es debido”, afirmó Silva al explicar que, según la ley, los cibercrímenes reciben la pena mínima de tres años y son considerados delitos menores.