Un boceto en el
Código Penal
No fue hasta el 2007 cuando en Nicaragua se introdujeron
ciertas sanciones contra los crímenes por Internet, gracias al nuevo Código
Penal. Aunque no existen leyes concretas que los penalicen, sí se considera en
ciertos artículos la adquisición de información personal mediante vías
electrónicas, como un delito.
Por
ejemplo, el Artículo 198 Acceso y uso no autorizado de la información, aduce
que “quien, sin la debida autorización, utilice los registros informáticos
de otro o ingrese, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos
electrónicos, será penado de uno a dos años, y de doscientos a quinientos días”.
Hay otros
artículos que hacen referencia, como el Art. 234 (Fraude en entrega de cosas) y
Art. 252 (Fraude sobre patente, modelo de utilidad o diseño industrial), sin
embargo, para el fiscal de Madriz y especialista en Derecho Penal, Juan Carlos
Silva, esto no es suficiente.
“Aunque los
ciberdelitos en Nicaragua son inferiores que los realizados en Costa Rica,
estos tendrían que penalizarse como es debido”, afirmó Silva al explicar que,
según la ley, los cibercrímenes reciben la pena mínima de tres años y son
considerados delitos menores.


